Sentencia N° 284 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 284, Exp. C25-84, 28/05/2025
ExpedienteC25-84
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada el 14 de junio de 2024, que condenó a MARACARA VELÁSQUEZ JOSÉ WLADIMIR a dos años y nueve meses de prisión por homicidio culposo y omisión del deber de socorro. La anulación se fundamenta en la existencia de vicios de orden público que vulneran el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como la falta de fundamentación jurídica en el fallo del tribunal de juicio.
Se ordena la reposición de la causa a un nuevo tribunal de juicio para que realice un nuevo juicio, prescindiendo de los vicios advertidos. Además, se extienden los efectos de esta decisión a los demás acusados involucrados en el caso, garantizando así la igualdad ante la ley y evitando fallos contradictorios.
La decisión se toma en virtud de la necesidad de asegurar el respeto a los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
motivación constituye un elemento medular para la función jurisdiccional, al revestir de validez lo acordado una vez que arriba a la sentencia de mérito, advierte que la juzgadora a cago del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua incurrió, en la inobservancia del requisito delimitado en el numeral 4 del artículo 346, del Código Orgánico Procesal Penal, al IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 22 redactar un fallo prescindiendo de la debida fundamentación jurídica, incurriendo en inmotivación. A razón de que el tribunal de juicio, no
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 14 de junio del 2024 y publicada el 9 de julio del 2024 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual se condenó al ciudadano MARACARA VELÁSQUEZ JOSÉ WLADIMIR, titular de la cédula de identidad número V.-17.702.434 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y (9) NUEVE MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de 275 unidades tributarias, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 438 eiusdem, en perjuicio del adolescente M.A.L.C.
Palabras clave
homicidio culposoomisión del deber de socorroanulación de sentenciaderechos fundamentales