Sentencia N° 284 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 284, Exp. A22-217, 13/10/2022
ExpedienteA22-217
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de EDWAR CELIS SANTOS, quien cumple una condena por abuso sexual a adolescente. La solicitud fue desestimada debido a que la sentencia condenatoria se encuentra en fase de ejecución y tiene carácter de cosa juzgada, lo que impide su revisión a través del avocamiento. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, respectivamente, regula la figura en análisis de la manera siguiente: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. En consonancia con las normativas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio ó a instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita y presentada por los abogados MILAGROS ZAPATA y JESÚS GARCÍA, en representación del penado EDWAR CELIS SANTOS, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.