Sentencia N° 284 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 284, Exp. E18-107, 26/10/2018
ExpedienteE18-107
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 141, donde se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano Jhongers José Cobo Alejos, solicitado en extradición por la República Dominicana. La decisión se basa en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria por parte del país requirente, dentro del plazo establecido de sesenta días tras la notificación de su detención en Venezuela.
La Sala destacó que la Notificación Roja emitida por INTERPOL no sustituye la necesidad de una solicitud formal de extradición, la cual es esencial para el procedimiento. Al no haberse cumplido con este requisito, se ordena el cese de la medida de privación de libertad y el archivo del expediente relacionado con la solicitud de extradición.
Finalmente, se instruye al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara para que ejecute la libertad del demandado, garantizando que se respeten los derechos procesales establecidos en la legislación venezolana.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin. En el supuesto que el país requirente solicite el enjuiciamiento en nuestro país, deberá consignar todos los elementos probatorios que a bien tenga y que puedan servir para el esclarecimiento de los hechos que le son atribuidos al ciudadano requerido, a fin que se inicie la investigación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal venezolano. Igualmente, deberá consignarse copia certificada de la sentencia definitiva y firme, en el caso que el solicitado haya sido condenado por el Estado requirente, con el fin que, si así lo solicita, cumpla la pena impuesta en nuestro país.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JHONGERS JOSÉ COBO ALEJOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.861.931, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad del mismo, si con posterioridad a la presente decisión, se recibe la documentación judicial pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra el ciudadano JHONGERS JOSÉ COBO ALEJOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.861.931. En consecuencia, se ordena al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que ejecute la presente decisión. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano JHONGERS JOSÉ COBO ALEJOS, de nacionalidad venezolana.