Sentencia N° 284 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 284, Exp. E16-52, 22/07/2016
ExpedienteE16-52
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia núm. 118, en la que se declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano David Rivero Pulido, de nacionalidad venezolana, requerido por el Reino de España por el delito de tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos por cualquier motivo. A pesar de que se cumplen algunos requisitos para la extradición, la Sala asume el compromiso de que el ciudadano cumplirá la pena impuesta en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal; y artículos 382 del Código Orgánico Procesal Penal y 386 y siguientes del mismo Código, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano David Rivero Pulido, de nacionalidad venezolana e identificado con la cédula de identidad núm. 11.921.658. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables. Al respecto, son ilustrativas las palabras del autor patrio Tulio Chiossone: “Punto discutido por autores de diversas tendencias, ha sido establecer el fundamento jurídico de la extradición. Para unos, es obligación que sólo puede surgir de un tratado; para otros, es independiente de cualquier convención entre los Estados. Según el derecho positivo venezolano, es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial. Voluntaria, cuando es potestativo de él hacer la entrega”. En cuanto a los fundamentos que rigen la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382 del Código Orgánico Procesal Penal y 386 y siguientes del mismo Código, recogen los principios básicos que pauta el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano DAVID RIVERO PULIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 11.921.658, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España, según aparece reseñado en la Notificación Roja Internacional A-515/1-2016, de fecha 28 de enero de 2016, emanada de la Oficina Central Nacional OCN-ESPAÑA, así como en la Orden de Captura dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 28 de septiembre de 2009, por el delito previsto en los artículos 368 y 369, numeral 6, del Código Penal español. SEGUNDO: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Reino de España el firme COMPROMISO de que el ciudadano DAVID RIVERO PULIDO terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el 13 de julio de 2007, ratificada por el Tribunal Supremo del Reino de España, en fecha 4 de noviembre de 2008, y la cual fue revisada según auto de Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 15 de diciembre de 2010, por haber entrado en vigencia una ley penal más favorable. TERCERO: ACUERDA que dicho ciudadano continuará cumpliendo la Medida de Reclusión que le fue impuesta por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de febrero de 2016. CUARTO: REMITE la documentación enviada por el Reino de España a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución; dicho órgano jurisdiccional, una vez recibidas las actuaciones, deberá realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cómputo de la pena que le resta por cumplir a dicho ciudadano, para lo cual deberá tomar en cuenta el tiempo que ha estado privado de libertad en nuestro país con ocasión de la solicitud de extradición, y el tiempo que estuvo preventivamente privado de la libertad en el Reino de España. Del mismo modo, deberá indicar el lugar de reclusión donde permanecerá el ciudadano DAVID RIVERO PULIDO, a fin de cumplir con la pena que le fuere impuesta en el Reino de España, por la comisión de un delito “…contra la salud pública…”.

Palabras clave

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