La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio a conocer sobre la existencia de irregularidades en la causa penal No. 1CS-8433-12 y otros expedientes relacionados. Se ordena la paralización de los procesos para verificar las actas procesales y emitir la decisión correspondiente. La decisión se fundamenta en las competencias legales atribuidas a la Sala según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala actuando oportuna y preventivamente, en estricto apego a la incolumidad del proceso penal, y de acuerdo con las atribuciones que competen a este Máximo Tribunal desarrolladas en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que consagra: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley”. Así como de conformidad al contenido del artículo 106 eiusdem, el cual dispone: “Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se AVOCA de oficio y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, los expedientes Nos. 1CS-8433-12 al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y KP01-P-2012-20508 al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de verificar las actas procesales y emitir la decisión correspondiente. En consecuencia, se ORDENA la paralización de los procesos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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