Sentencia N° 284 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 284, Exp. A09-176, 16/06/2009
ExpedienteA09-176
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el Defensor Público Quinto del Estado Nueva Esparta, Carlos Luis Moya Gómez, en favor de Humberto José Calzadilla, acusado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La solicitud fue fundamentada en la supuesta violación de derechos fundamentales del acusado, debido a la falta de pronunciamiento del tribunal de instancia sobre una solicitud de cese de medida preventiva de privación de libertad, lo que generó un estado de indefensión.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa penal en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para tramitar el avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. En el caso de autos, el Defensor Público denunció, la violación de los derechos fundamentales del ciudadano Humberto José Calzadilla, referidos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto presentó desde el 15 de diciembre de 2008, ante el Tribunal de Tercero de Juicio una solicitud de: '… cese de medida preventiva de privación judicial de libertad a favor del procesado ut supra, el citado Tribunal de Instancia, ningún pronunciamiento emitió al respecto…'. Todo esto, en virtud de que en la causa, se planteó un conflicto de competencia de no conocer y hasta la presente fecha la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, no ha resuelto el mencionado conflicto, limitando el derecho del acusado de obtener una oportuna respuesta a su solicitud, y retrasando indebidamente la continuidad del proceso, que se encuentra, próximo a la realización del juicio oral y público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por el ciudadano abogado Carlos Luis Moya Gómez, Defensor Público Quinto del Estado Nueva Esparta, actuando en representación del ciudadano acusado Humberto José Calzadilla. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoderechos fundamentalesdebido procesotutela judicial efectivaconflicto de competenciamedida preventivajusticia penal