Sentencia N° 284 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 284, Exp. A06-0507, 07/06/2007
ExpedienteA06-0507
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de junio de 2007, dictó una decisión en la que se avoca al conocimiento de la causa penal seguida contra César Alberto Covarrubia Rador, por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas graves. La solicitud de avocamiento fue presentada por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, quien alegó violaciones al debido proceso y la admisión de pruebas ilegales en el juicio. Sin embargo, la Sala declaró sin lugar la solicitud, argumentando que no se verificaron las violaciones alegadas y que la admisión de las pruebas fue confirmada por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala Penal advierte que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. En la presente solicitud, se observa que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2006, decidió conforme a lo solicitado en la apelación ejercida por la Defensa del acusado en torno a lo resuelto en la segunda audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de mayo de 2006. En tal sentido, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación (...) SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2006, (...) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se decreta la admisión total del escrito acusatorio, así como la admisión de las pruebas ofertadas por la Vindicta pública, específicamente la admisión de la testimonial del Dr. Adolfo Brea y mantiene la medida de coerción personal...”.
Dispositiva
1) Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. 2) Declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCÍA. 3) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Octavo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a fin de que continúe el proceso.
Palabras clave
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