Sentencia N° 284 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 284, Exp. CC06-0186, 20/06/2006
ExpedienteCC06-0186
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas del Estado Táchira y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas del Estado Portuguesa, relacionado con la libertad condicional por medida humanitaria del penado Douglas Wilson González Castillo. La Sala determinó que, al no existir un tribunal superior común, le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En el caso en estudio, el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa le otorgó la libertad condicional por seis meses (por medida humanitaria) al penado DOUGLAS WILSON GONZÁLEZ CASTILLO, quien se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en Guanare, Estado Portuguesa. Por esta razón el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira planteó Conflicto de Competencia de conocer, en virtud de que, según él, es el competente para otorgar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento pena. Ahora bien, al respecto ha señalado la Sala de Casación Penal, lo siguiente: '…cuando según lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, haya la audiencia para debatir el otorgamiento de fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, será necesario notificar a las partes y citar a los testigos y expertos que se relacionan con el control y la vigilancia del penado. Según el criterio anterior la audiencia se celebraría en el Circuito Judicial Penal donde se dictó la sentencia definitiva y las personas llamadas a asistir deberían trasladarse del lugar donde el penado cumple la condena. Esto indudablemente ocasiona una innecesaria demora en la resolución del asunto por formalidades no esenciales.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

conflicto de competencialibertad condicionalmedida humanitariaejecución de penastribunal supremosalud del penadojurisprudenciacódigo orgánico procesal penal

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