Sentencia N° 284 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 284, Exp. C03-0056, 12/08/2004
ExpedienteC03-0056
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró con lugar el recurso de apelación de Misael José Guedez Sánchez, absolviéndolo del delito de homicidio y decretando el sobreseimiento por prescripción del delito de porte ilícito de arma de fuego. Sin embargo, el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Séptima fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo legal establecido. La Sala de Casación Penal del TSJ ratificó esta inadmisibilidad, argumentando que el recurso fue interpuesto 23 días hábiles después de la notificación de la sentencia original.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, el cual debe hacerse mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de su notificación personal. En el presente caso, consta al folio 863 del expediente, un auto dictado por la referida Corte de Apelaciones, en el cual, la Secretaría de ese Tribunal, certifica el cómputo de los días de audiencias transcurridos. En tal sentido, al examinar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, se evidencia que desde el día 03 de septiembre de 2002, día hábil siguiente a la notificación de la representación fiscal, hasta el día 14 de octubre de 2002, fecha en la que se interpuso el recurso de casación, transcurrieron 23 días hábiles, y que el plazo a que se contrae el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el 25 de septiembre de 2002. Lo que a criterio de ésta Sala de Casación Penal, constituye un ejercicio extemporáneo de la interposición del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación propuesto por la abogada Lorena García Andrade, Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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