Sentencia N° 284 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 284, Exp. C03-0231, 29/07/2003
ExpedienteC03-0231
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónDesestimado
Resumen
La Sala de Casación Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada el 30 de abril de 2003, que absolvió al acusado Jhon Josué Mata Farias del delito de homicidio intencional. La decisión se fundamenta en el principio de la doble conformidad, establecido en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe la admisión de recursos contra sentencias absolutorias en nuevos procesos. La Sala concluye que, dado que la sentencia recurrida es absolutoria, el recurso es inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia recurrida es absolutoria y fue dictada con ocasión de la declaratoria con lugar del recurso de casación que anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, que confirmaba la absolución del ciudadano Jhon Josué Mata Farias. Por consiguiente, como la sentencia recurrida es absolutoria y fue dictada con ocasión de la declaratoria con lugar del recurso de casación que anuló la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, la Sala encuentra procedente, en virtud de haber operado la doble conformidad, desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casacióndoble conformidadabsoluciónCódigo Orgánico Procesal PenalMinisterio Públicosentencia absolutoria