Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. C25-859, 24/04/2026
ExpedienteC25-859
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2026, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda, defensor privado de ROBERT JOSÉ FERNÁNDEZ. El recurso fue presentado en contra de la sentencia de la Sala Accidental N° 161 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la condena de 17 años y 6 meses de prisión por los delitos de robo agravado y asociación. La Sala concluyó que el recurso era infundado y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Que el recurrente en la presente denuncia, alega que “…la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, no se encuentra ajustada a derecho por ser violatoria de los preceptos normativos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se sustenta la primera denuncia en la ‘violación de la ley, por falta de aplicación’, toda vez que, el a quo, no logra responder ni motivar sobre la primera denuncia planteada por la defensa del acusado ROBERTH FERNANDEZ en el Recurso de Apelación de Sentencia, por lo que el fallo emitido por el mismo, adolece de la aplicación de los preceptos legales contenidos en los artículos, 13, 22, 157 encabezamiento y 346 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal, que constriñe al Juzgador a emitir una sentencia fundada, bajo pena de nulidad, así como hacer un estudio pormenorizado del contenido de la denuncia y por ende realizar una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho… De lo precedente, se verifica que la defensa del acusado atribuye al fallo de la Alzada la falta de aplicación de los artículos13, 22, 157 y 346 numerales 2 y 4, los cuales están relacionados con la finalidad del proceso, la apreciación de las pruebas, la debida motivación y los requisitos que debe contener la sentencia, en tal sentido debe referirse que al argumentar una denuncia en la que se refiere la transgresión de distintas normas, debe necesariamente constatarse que las mismas guarden relación entre sí, exponer una fundamentación coherente que permita dilucidar las acciones u omisiones en las que incurrió el Tribunal de Segunda Instancia, las cuales se traducen en un error de derecho de tal entidad que tenga la capacidad de modificar el fallo recurrido, sin dejar de lado que es menester constatar que las normas endilgadas como presuntamente violentadas sean susceptibles de ser quebrantadas por la Corte de Apelaciones. Dicho lo anterior ha de referir la Sala que, los señalamientos efectuados por quien recurre, están directamente relacionados con la presunta falta de respuesta en la que incurrió la Corte de Apelaciones a los planteamientos efectuados en el recurso de apelación señalando para ello lo siguiente “…la decisión proferida por la Corte de Apelaciones y recurrida en este acto, no alcanza a satisfacer las exigencia de ley y tampoco satisface con un respuesta razonable en derecho, ni el punto previo (nulidad Absoluta)…” manifestación que de inicio deja entrever que el desacuerdo es con la respuesta conferida por la Alzada más que la presunta falta de la misma a sus planteamientos.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda, en su carácter de defensor privado del ciudadano ROBERT JOSÉ FERNÁNDEZ.

Palabras clave

recurso de casaciónrobo agravadoasociaciónsentencia condenatoriaCorte de Apelaciones

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