TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. C25-39, 28/05/2025
Extracto de la motiva
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, estimó acreditados los hechos del caso de marras, en los términos que a continuación se mencionan: “(…) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO (…) considera esta juzgadora que quedó plenamente demostrado más allá de toda duda razonable, la autoría por el hecho reprochado, como VIOLENCIA SEXUAL, Previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal. Al analizar el cuadro probatorio aunado a las actuaciones procesales se observa que el ministerio público generó un acto conclusivo a manera de acusación penal mediante la cual le atribuye al ciudadano ALEXANDER JAVIER JARAMILLO FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 27.802.104, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho se las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, donde figura como víctima las ciudadanas AB y AL (la Sala omite la identidad). Una vez terminada la fase probatoria, los cuales fueron compartidos por la defensa como medio probatorio, es sobre esos medios y evidencias que se va apoyar el presente Jallo, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ROBO AGRAVADO y VIOLENCIA SEXUAL. (…)” (Negrillas de la Sala). El fallo de condena dictado por el juzgado de juicio estableció la acreditación del delito de ROBO AGRAVADO, así: “(…) al realizar la inspección corporal lograron el hallazgo de esa evidencia de interés criminalístico como lo fue Un (01) pantalón largo tipo Jean, marca SCION, color negro, registrado en la cadena de custodia N° PRCC° 285, de fecha 09/10/2022, cursante al folio cuarenta y tres (43) del expediente, por lo que el ciudadano EJPC (la Sala omite la identidad de la víctima, conforme a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en acta de entrevista informo (sic) que fue despojado de sus prendas de vestir, y al momento que se traslada con la comisión policial hasta el lugar donde se produjo la aprehensión del hoy acusado reconoce que su victimario portaba el jean del que fue desprovisto, por lo que se configuró la estructura penal del tipo, por lo que condena al ciudadano ALEXANDER JAVIER JARAMILLO, del delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal (…)”. Por otro lado, en lo atinente al delito de VIOLENCIA SEXUAL, el juzgado de juicio fijó los hechos que estimó acreditados de la siguiente forma: “(…) en fecha 9 de Octubre del 2022, a las 4:00 de la tarde señalando que en la madrugada de hoy domingo para el momento que me encontraba en compañía de unas amistades, caminando por la avenida perimetral de esta ciudad hacia nuestras residencias, fuimos sorprendidos por dos sujetos, estos portando arma de fuego y arma blanca nos llevaron a una zona boscosa, luego de unos minutos llego un tercer sujeto, y nos trasladaron hasta una casa que está en construcción, posteriormente nos despojaron de nuestras cosas materiales, tales como anillos y cadenas de fantasía, relojes y prendas de vestir, de igual manera nos obligaron a quitarnos la ropa, uno de los sujetos de nombre Alexander, me comenzó a tocar mis partes íntimas y bajo amenaza de muerte abusó sexualmente de mí, varias veces después otro de los sujetos bajo amenaza mantuvo relaciones sexuales con mi amiga A.L. [la Sala omite la identidad], al terminar nos mandaron a vestir y nos dijeron que nos fuéramos, por lo que salimos corriendo y los sujetos quedaron en el lugar donde ocurrieron los hechos´ (…)”. De igual forma, el juzgado de juicio estimó acreditado el referido tipo penal de violencia sexual, estableciendo tal aseveración en los términos siguientes: “(…) más allá de cualquier duda razonable quedo acreditado el hecho de Violencia Sexual, la víctima que ha sido conteste en modo, tiempo y lugar de donde según su declaración en la denuncia cursante al folio dos (02) del expediente, el acto sexual no fue consentido, presentando importantes lesiones genitales, vaginal; la declaración del Médico Forense Elexander Leo bajo fe de juramento, según evaluación médico legal, de fecha 09/10/2022, y que deduce que efectivamente es un hecho sexual violento, aun cuando la médico no puede afirmar que hubo violación, constituye un hecho violento en contra de la voluntad del sujeto pasivo de hecho, así como de la declaración de los funcionarios actuantes que recibieron la denuncia y realizaron la investigación del presente caso, estos fueron contestes en afirmar que efectivamente al momento de la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JAVIER JARAMILLO, titular (…)
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la sentencia dictada el 20 de octubre de 2023 y publicada el 4 de diciembre de 2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante la cual condenó al acusado ALEXANDER JAVIER JARAMILLO FIGUEREDO, a cumplir la pena de veinticinco (25) años de prisión, así como todos los actos ulteriores cumplidos con posterioridad, incluyendo la sentencia publicada en fecha 5 de septiembre de 2024, por la “Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz”, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa y confirmó la referida decisión.