Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. CC24-129, 23/05/2024
ExpedienteCC24-129
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte de Apelaciones del estado Trujillo y la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del estado Zulia, en relación a un recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Deyanira Angélica Pacheco Urribarrí contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Zulia. La Sala concluyó que corresponde a la Corte de Apelaciones del estado Trujillo conocer del caso, dado que los hechos ocurrieron en su jurisdicción.

Extracto de la motiva

Ahora bien, las normas relativas a la jurisdicción y a la competencia, han surgido como consecuencia de la garantía del Juez Natural, entendiéndose por tal, la que exige que el órgano judicial que conozca de un asunto sea el que la Ley de manera previa, le ha atribuido tal competencia, y ello se justifica en que así como el delito y la pena, por exigencia del principio de legalidad, deben estar establecidos con anterioridad a su persecución, igualmente el tribunal que ha de imponer la pena por el delito cometido, así como su ámbito de actuación, deben estar predeterminados por aquélla. En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que: “... La garantía del juez natural está prevista en el artículo 49.4º de la Constitución de la República de Venezuela en los términos siguientes: “... El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 4º. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley...”. (Vid. Sentencia N° 172, del 6 de mayo de 2003). Afianzando el criterio citado, se reafirma que dicha garantía demanda lo siguiente: a) que los hechos punibles sólo pueden ser enjuiciados por los tribunales; b) que debe tratarse de tribunales ordinarios, lo que implica la proscripción de órganos judiciales ad hoc (es decir, constituidos para un caso concreto), lo cual no impide la especialización de dichos órganos; y c) que los mismos deben estar determinados por la ley con anterioridad a la comisión del hecho punible. Esta potestad de administrar justicia, que tienen por delegación del Estado y las instancias judiciales, está limitada en razón del territorio, la materia, la persona y la capacidad subjetiva del juez o jueza.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo y la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se ORDENA remitir el presente Cuaderno de Incidencia para su conocimiento a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

Palabras clave

conflicto de competenciaCorte de Apelacionesrecurso de apelaciónALFRED VITCAR SÁNCHEZDeyanira Angélica Pacheco Urribarrí

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