Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. C19-185, 28/11/2019
ExpedienteC19-185
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónAnulada de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que decretó el sobreseimiento de la causa en favor de Francisco Antonio Sbert por el delito de estafa. Se argumenta que se incurrió en un vicio procesal que quebranta el derecho al debido proceso y a la defensa, lo que justifica la anulación de la decisión y la remisión del expediente a un tribunal distinto para que se pronuncie nuevamente sobre el caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Así pues, esta actuación errada por parte de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, concreta una infracción en la situación jurídica de la víctima, que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto el proceso penal, además de tener como características la de ser instrumental, uniforme y eficaz, con el fin primordial de garantizar a las partes y a todos los interesados en una determinada contención que la tramitación de la misma y las decisiones que se dicten a los efectos de resolverla no sólo estén fundadas en el Derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver. Ahora bien, en lo que corresponde al referido derecho, la Sala Constitucional, en decisión número 708 del 10 de mayo de 2001, determinó lo siguiente: "…El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. La conjugación de artículos como el 2, 26 o 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles…".

Dispositiva

Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en fecha 20 de febrero de 2019, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano Francisco Antonio Sbert por la presunta comisión del delito de estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todas las actuaciones posteriores al fallo antes mencionado. Se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

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