Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. A17-194, 18/07/2017
ExpedienteA17-194
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Gabriel Villegas Rivero, defensor privado de Julio César Villegas Rivero. La solicitud se fundamenta en supuestas irregularidades en el proceso penal, pero la Sala determina que no se configuran escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento. Se resalta que el avocamiento es una figura excepcional y no debe ser utilizada como un recurso de impugnación ordinario.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha sostenido de manera reiterada que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida. En el presente caso, el solicitante fundamenta su petición en supuestas irregularidades cometidas en el proceso penal, pero estas no constituyen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. La Sala enfatiza que el avocamiento no es un mecanismo adecuado para obtener un pronunciamiento sobre la admisibilidad de pruebas o decisiones de instancias inferiores, y que el solicitante debe esperar la resolución de la Corte de Apelaciones sobre los recursos interpuestos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Juan Gabriel Villegas Rivero, en su carácter de defensor privado del ciudadano JULIO CÉSAR VILLEGAS RIVERO, del proceso penal que cursa en su contra ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.