Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. C15-95, 08/05/2015
ExpedienteC15-95
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de Antonio José Pérez Balza, quien fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión por abuso sexual a una niña. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio. Los recurrentes alegaron vicios de inmotivación y errónea interpretación de normas, pero la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad del recurso, ya que no se especificaron adecuadamente los vicios ni su relevancia en el fallo.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia, seguidamente, transcribieron extractos jurisprudenciales de las Salas de Casación Social, Constitucional y Casación Penal, los cuales están relacionados con la motivación de los fallos, para continuar señalando que: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 23 “(…) el sentenciador de Alzada debe estudiar el contenido de las pruebas, analizarlas y comparar un elemento probatorio con otro. No expresar de manera propia los hechos que el tribunal considera probados produce la inmotivación de
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Argenis Riera Encinoza, Sergio Brown Cellino y Asdrúbal Romero Silva, actuando como defensores privados del ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ BALZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido contra el referido ciudadano, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, tipificado en el artículo 259 en su primer aparte, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.