Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. CC13-211, 02/08/2013
ExpedienteCC13-211
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2013-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió un conflicto de competencia entre dos tribunales de igual jerarquía, uno ordinario y otro de responsabilidad penal del adolescente, en relación al caso de Carlos Roberto Blanco Linares por desacato a la autoridad. Se determinó que, dado que el imputado es mayor de edad, corresponde a los tribunales de la jurisdicción ordinaria conocer del caso. La Sala reafirmó que la competencia no depende de la naturaleza del delito, sino de la edad del sujeto activo en el momento de la comisión del hecho punible. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la causa.

Extracto de la motiva

Revisadas las actuaciones plasmadas en el expediente, puede constatarse que en el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de conocer entre dos tribunales de primera instancia en lo penal, uno con competencia penal ordinaria y el otro de responsabilidad penal del adolescente, en relación al proceso seguido contra el ciudadano CARLOS ROBERTO BLANCO LINARES. En tal sentido, se observa que la presente causa se originó en virtud del incumplimiento de decisión dictada el dieciocho (18) de febrero de 2002 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de la obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana MARÍA ISOLINA QUIROZ CÁCERES contra el ciudadano CARLOS ROBERTO BLANCO LINARES a favor de su hija, condenándolo a pagar: “las pensiones alimentarias atrasadas a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.), más los gastos escolares y decembrinos... [así como] los intereses moratorios”. (Sic). Y como consecuencia de ello, la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el quince (15) de octubre de 2002, dio inicio a la investigación penal respectiva. Posteriormente, el quince (15) de noviembre de 2012, la mencionada Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa por considerar que había transcurrido el tiempo necesario para la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Correspondiendo el conocimiento de la referida solicitud de sobreseimiento al Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha diez (10) de mayo de 2013, se declaró incompetente por considerar que “la competencia para conocer de las causas por delitos contemplados en la ley especial… no pertenece a los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria, en virtud que… existen los juzgados de primera instancia en materia de LOPNA, creados específicamente para las causas instruidas por la comisión de los delitos…[desarrollados] en la referida ley”. (Sic). Por ende, dado lo anterior, le tocó conocer del caso de autos al Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha siete (7) de junio de 2013 se declaró incompetente, sobre la base que el ciudadano CARLOS ROBERTO BLANCO LINARES era mayor de edad, y no podía ser procesado por dicha competencia especial, destacándose que “cuando el sujeto activo del delito cuenta para el momento de la comisión del hecho punible con más de 18 años de edad, corresponde exclusivamente a los tribunales de la jurisdicción ordinaria” (sic), planteando de esta manera el conflicto negativo de competencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa penal al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2) ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciadesacato a la autoridadresponsabilidad penal del adolescente

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