Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. C11-452, 19/07/2012
ExpedienteC11-452
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 131, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la abogada Erika María Toussaint Morales, defensora del ciudadano Mario Rafael Fernández Rivas, quien había sido condenado a nueve años de prisión por el delito de robo agravado de vehículo automotor. La Corte de Apelaciones había desestimado el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala analizó las denuncias de falta de motivación y aplicación de la ley, concluyendo que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente fundamentada y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, omitió pronunciarse sobre la primera denuncia referente a la falta de motivación en la sentencia proferida el 28 de marzo de 2011, respecto a lo expuesto por esta defensa a la hora de mencionar, analizar, comparar como quedó evidenciada la RESPONSABILIDAD PENAL DE MI DEFENDIDO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, por más que leo la presente SENTENCIA NO ENCUENTRO POR NINGÚN LADO EXPLANADO, EXPLICADO, EL COMO QUEDA EVIDENCIADO LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MI DEFENDIDO. En este orden de ideas, se distingue de lo anteriormente citado que efectivamente la Corte de Apelaciones explicó las razones por las cuales consideró que el fallo impugnado se encuentra ajustado a derecho, y por ello se verificó que el mismo se encuentra debidamente motivado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ERIKA MARÍA TOUSSAINT MORALES, defensora privada del ciudadano MARIO RAFAEL FERNÁNDEZ RIVAS, contra la decisión dictada el once (11) de agosto de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por ésta, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el veintiocho (28) de marzo de 2011, que condenó al acusado a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VÍRGÜEZ. Así se decide.
Palabras clave
robo agravadovehículo automotorcasación penalfalta de motivación