Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. C11-122, 22/06/2011
ExpedienteC11-122
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 174, declara sin lugar la cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano UGUETH URTAIN URBINA VILLARREAL. La decisión se basa en la revisión de los alegatos de la defensa y en la motivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, que se pronunció sobre el vicio alegado de inmotivación, evidenciando que el Tribunal de Juicio realizó un análisis adecuado de las pruebas presentadas durante el juicio oral y público.
La Sala establece que la Corte de Apelaciones cumplió con los criterios de motivación de la sentencia, al expresar claramente los fundamentos de hecho y de derecho que justificaron su decisión. Se concluye que el Juzgado de Primera Instancia motivó correctamente su fallo, analizando cada prueba y estableciendo las razones que llevaron a la convicción de la culpabilidad del acusado.
Finalmente, la Sala de Casación Penal reafirma que no se incurrió en el vicio de inmotivación alegado por el recurrente, y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue adecuada y satisfactoria, por lo que se declara sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La motivación de una sentencia consiste en expresar la razón jurídica en virtud de la cual el Juez adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se produce por el estudio y apreciación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso debatido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal. A los efectos de establecer que una sentencia se encuentre correctamente motivada, ésta debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentada, según lo que se desprendió durante el proceso. En consecuencia, la motivación comprende el compromiso, por parte de los jueces, de justificar razonablemente las decisiones judiciales y así dar estrictamente cumplimiento a la garantía del derecho a una tutela judicial efectiva. Al respecto, la Sala ha establecido que: “(…) la motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario (…)”. (Sentencia Nº 620, de fecha 7 de noviembre de 2007)
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado UGUETH URTAIN URBINA VILLARREAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.