Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. C07-0162, 07/06/2007
ExpedienteC07-0162
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónAdmisible la primera denuncia y desestimada la segunda

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación contra la condena de siete años y seis meses de prisión impuesta a Jaime Francisco Torres Jacanamijoy por homicidio calificado. La defensa presentó un recurso de casación, argumentando violaciones a los artículos del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió la primera denuncia del recurso y desestimó la segunda, convocando a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Revisados los fundamentos de esta denuncia en relación con la infracción de los numerales 2 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a requisitos de la sentencia, la cual contendrá la enunciación de los hechos y circunstancias objetos del juicio y a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, y los recurrentes denuncian la resolución parcial de sus alegatos de defensa, lo cual ha debido ser planteado por violación del artículo 441 eiusdem, esta Sala, en virtud de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, declara admisible la presente denuncia, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible la primera denuncia del recurso de casación y desestima, por manifiestamente infundada, la segunda denuncia del mismo recurso propuesto por la defensa del acusado Jaime Torres Jacanamijoy. En consecuencia, se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha.

Palabras clave

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