Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. C05-0157, 31/05/2005
ExpedienteC05-0157
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Rosario Linares Salcedo, actuando en su carácter de víctima y querellante, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión recurrida no vulneró derechos constitucionales y que el sobreseimiento es formal, permitiendo que las partes puedan intentar nuevamente la acusación fiscal y particular.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459 establece cuales son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Corte de Apelaciones que resuelvan, resultan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia que condene a penas superiores a esos límites. También serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. La decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declaró: “se trata de un sobreseimiento formal que no pone fin al proceso, permite que las partes puedan perseguir nuevamente al imputado, subsanando los vicios e intentando nuevamente la acusación fiscal y particular, de conformidad con el artículo 20, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal”. Confirma así la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que estableció: “se enfatiza que esta decisión de no admitir la acusación del Ministerio Público y no admitir la acusación particular propia, no significa la posibilidad de que ambas partes en su debida oportunidad promuevan nuevamente la persecución penal, es decir, el sobreseimiento, es formal, no entra dentro de los supuestos de cosa juzgada”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por la abogada ROSARIO LINARES SALCEDO, actuando en su carácter de víctima y “querellante”. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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