Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. C04-0059, 12/08/2004
ExpedienteC04-0059
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Edgardo Marín Vera, en representación de Carlos Alberto Moron Reyes. El recurso fue presentado contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones infringió el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que la decisión recurrida no era inimpugnable y debía ser resuelta en la fase preparatoria del proceso penal. La Sala observó que la Corte de Apelaciones desestimó el recurso de apelación sin considerar que la decisión del Tribunal Primero de Control, que declaró sin lugar la excepción de prescripción de la acción penal, era impugnable. En consecuencia, la Sala anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó que se resolviera el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de la justicia penal, asegurando que las decisiones que afectan a los imputados sean revisadas adecuadamente.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida en casación, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la decisión del Tribunal Primero de Control del Estado Anzoátegui, que declaró Sin Lugar, antes de la celebración de la audiencia preliminar, la excepción de la prescripción especial de la acción penal para el delito de Estafa, por haber transcurrido más de cinco años y medio desde la fecha de comisión del delito. Ahora bien, la decisión recurrida, a pesar de tratarse de una querella en la cual solicitan la aplicación de pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los cuatro años, la misma no pone fin al juicio ni impide su continuación, razón por la cual el recurso de casación debe ser desestimado por INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante la Sala, en atención al precepto contenido en el artículo 257 de la Constitución vigente, relativo a la consagración del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, al efectuar la revisión de las actuaciones observó la infracción del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, lo que se tradujo en violación al debido proceso, al principio de la doble instancia y por ende al derecho a la defensa del imputado, causales de nulidad que se desprenden a su vez del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

ANULA la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y ORDENA resolver el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casacionapelacionprescripcionderecho a la defensaproceso penalinadmisionestafa

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