Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. R03-0237, 29/07/2003
ExpedienteR03-0237
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió negar la solicitud de radicación presentada por la defensa de JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ RONDÓN, argumentando que no se ha demostrado la existencia de alarma, sensación o escándalo público que justifique el cambio de jurisdicción. La Sala analizó las pruebas presentadas, incluyendo la cobertura mediática del caso, y concluyó que esta no ha afectado la imparcialidad del proceso judicial. Se enfatizó la importancia de la libertad de expresión y prensa en el contexto del juicio.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. La Sala de Casación Penal, en lo que respecta al supuesto de alarma, sensación y escándalo público, el 20 de abril de 2001 estableció: “...Así que no es en el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vean peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RADICACIÓN interpuesta por la Defensa del ciudadano JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ RONDÓN. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

radicaciónalarmaescándalo públicojusticialibertad de expresióncobertura mediáticaimparcialidadproceso penal

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