Sentencia N° 283 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 283, Exp. C02-0121, 12/06/2002
ExpedienteC02-0121
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por ROLANDO GERARDO RAMIREZ CORREA contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación sobre el sobreseimiento de la causa por el delito de forjamiento de documento privado. La Sala de Casación Penal del TSJ considera que el recurso es inadmisible, ya que el delito en cuestión no excede los cuatro años de pena privativa de libertad, lo que limita la procedencia del recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se desestima el recurso presentado.

Extracto de la motiva

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JORGE ELEACER ESTEVEZ y ANTONIO DE JESÚS VERGARA por la investigación iniciada por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto en el artículo 322 del Código Penal, de acuerdo con el artículo 325 ordinales 1° y 4° del reformado Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho objeto del proceso no se realizó o no pudo atribuirse a los imputados, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y porque no hay bases suficientes para fundar el enjuiciamiento de los imputados; la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2002, DECLARO INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la víctima, en atención a lo dispuesto en el literal C del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Tal situación no es la de autos, pues el delito de forjamiento de documento privado, previsto en el artículo 322 del Código Penal, conlleva a una sanción de prisión de seis a dieciocho meses, lo que quiere decir que la pena establecida en dicho artículo no excede de los cuatro años, límite para que sea procedente el recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por la ciudadana CELINA SANCHEZ FERRER, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano ROLANDO GERARDO RAMIREZ CORREA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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