Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. C25-418, 24/04/2026
ExpedienteC25-418
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión dictada el 13 de agosto de 2024 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el abogado Luis Alfonzo Ardiles Moreno y la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público. La anulación se fundamenta en la existencia de vicios de orden público que vulneran el debido proceso, lo que conlleva a la nulidad absoluta de las actuaciones. Se ordena que una Sala diferente de la Corte de Apelaciones conozca y se pronuncie sobre los recursos de apelación.

Extracto de la motiva

En el sentido indicado, debe señalarse que en el ordenamiento jurídico venezolano, regido por el Código Orgánico Procesal Penal y la extensa jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, se ha expresado que las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones al conocer de los recursos de apelación en materia penal, deben caracterizarse por una motivación exhaustiva, lógica y específica que aborde de manera precisa cada uno de los puntos planteados por las partes, revelando las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada, cuya exigencia no es un formalismo accesorio, sino un requisito indispensable e intrínseco de toda sentencia, derivado directamente de los artículos 26 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 157 del citado Texto Adjetivo Penal, que imponen la obligación de fundar las decisiones judiciales en Derecho de forma clara y motivada, garantizando así el debido proceso, la prohibición de la arbitrariedad y la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2024, por la Sala Accidental de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR los recursos de apelación de auto ejercidos por el abogado Luis Alfonzo Ardiles Moreno; actuando con el carácter de apoderado judicial de las víctimas, y por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

Palabras clave

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