Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de enero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. C25-33, 28/05/2025
ExpedienteC25-33
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-01-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la defensa de SNEIDER VICENTE PACHECO ORTUÑO y ANLUSKA DESIRÉE LAMÓN ANTEQUERA, condenados a quince años de prisión por abuso sexual a una adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la sentencia condenatoria. La defensa alegó vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas procesales en la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Transcrito lo anterior se puede entonces evidenciar que el fallo dictado por el Tribunal de Juicio carece de la debida motivación suficiente, toda vez que solo se limita a expresar el contenido de los referidos artículos a aplicar para el referido caso, incumpliendo el requisito previsto en el artículo 346 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ‘LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS’, pero sobre la base de su propio criterio y no se pronuncio con respecto a lo dicho por parte de la Defensa Publica al momento de la Audiencia del Juicio Oral y Público. Ahora bien, la Corte de Apelaciones para resolver lo delatado en Apelación de Sentencia, estimó: ‘…A los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica de los acusados ANLUSKA DESIREE LAMON ANTEAQUERA Y SNEIDER VICENTE PACHECO ORTUNO, Interpuesto de conformidad con el articulo 127 y 128 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal el cual tiene como objeto, la nulidad de la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, en virtud de considerar que la sentencia esta inmotivada. Este Tribunal Colegiado pasa de seguidas a resolución de la PRIMERA DENUNCIA (UNICA) del recurso de apelación interpuesto por YOLANDA KATHERINE DURAN BRICEÑO, en su carácter de Defensor Público Decimo (10') con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, infiriendo quienes aquí deciden que se trata la denuncia sobre el Vicio de FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA, ya que debe señalar este Órgano Colegiado que el 128 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone; Articulo 128.2: ‘Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.’ Así tenemos que el recurrente alega que al observar la sentencia proferida por la Jueza del Tribunal segundo de Juicio es bien sabido entre los operadores de Justicia, que la falta de ciertos requisitos de fondo como lo es la LOGICIDAD de la sentencia puede conducir a su nulidad, sin embargo, los desbarros en el establecimiento de los hechos justiciables por la jueza, su silencio ante la evacuación de una prueba y la contradicción entre el dicho de la presunta víctima al inicio de la causa respecto de lo declarado por la misma, en entrevistas o declaraciones posteriores, hace creer a esta Defensa que la Administradora de Justicia solo valoró los elementos que culpaban a mis patrocinados y no, los que daban fe de la falsedad del dicho de la presunta víctima ignorando por completo los elementos de convicción que los exculpaban por el delito que les había atribuido el Ministerio Público, ignorando en su totalidad los que le favorecían una vez evacuados en Sala.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación incoado por la abogada Yolanda Katherine Durán Briceño, Defensora Pública Provisoria Décima (10°) en Materia de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en defensa de los ciudadanos SNEIDER VICENTE PACHECO ORTUÑO y ANLUSKA DESIRÉE LAMÓN ANTEQUERA, identificados con las cédulas de identidad números V-20.328.556 y V-20.327.967, respectivamente, contra el fallo dictado el 15 de julio de 2024, por Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
Palabras clave
abuso sexualadolescentecasaciónviolencia contra la mujer