Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. E18-252, 22/10/2018
ExpedienteE18-252
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-10-22
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS ANTONIO GARZÓN MILLÁN, requerido por las autoridades venezolanas por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en fecha 25 de abril de 2018 y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España.
La Sala verifica que el delito imputado no es político, que la acción penal no está prescrita y que se cumplen los principios de territorialidad y doble incriminación. Además, se asume el compromiso de que el ciudadano será juzgado en Venezuela con las debidas garantías constitucionales y procesales. La decisión se fundamenta en la legislación venezolana y en los tratados internacionales aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y al efecto observa que el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “...Son competencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: ... 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...”. El artículo antes referido, otorga a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las solicitudes de extradición, de conformidad con la Constitución, la ley, los tratados, convenios o acuerdos internacionales que en materia penal hayan sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer de la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS ANTONIO GARZÓN MILLÁN.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, LA EXTRADICIÓN del ciudadano LUIS ANTONIO GARZÓN MILLÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad número 20.537.245, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación, 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46, numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso de que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. Asimismo, en una eventual sentencia condenatoria se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en España, con motivo al presente procedimiento.
Palabras clave
extradicióntráfico de sustanciasestupefacientesVenezuelaEspaña