Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. C16-165, 18/07/2016
ExpedienteC16-165
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de la víctima, Arturo Octavio García Villasmil, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones se refería a la absolución de Darío Antonio Villegas Machado por el delito de lesiones culposas de carácter gravísimas.
La Sala fundamentó su decisión en que el delito por el cual fue absuelto el demandado no excedía el límite de pena establecido para la admisibilidad del recurso de casación, según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, la Sala concluyó que no había lugar para la censura de casación, declarando inadmisible el recurso presentado.
Finalmente, la sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente, Yanina Beatriz Karabin de Díaz, y se registró en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, los abogados, José Gregorio Gómez, Edmundo Antonio Martínez Maldonado y Douglas Paulino Alfonzo, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima, Arturo Octavio García Villasmil, presentaron recurso de casación contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 3 de junio de 2015, que DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, de fecha 28 de junio de 2013, y publicada en fecha 16 de julio del mismo año, que ABSOLVIÓ al ciudadano DARÍO ANTONIO VILLEGAS MACHADO.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los abogados José Gregorio Gómez, Edmundo Antonio Martínez Maldonado y Douglas Paulino Alfonzo, apoderados judiciales de la víctima, Arturo Octavio García Villasmil. Así se declara.
Palabras clave
recurso de casaciónlesiones culposasinadmisibilidad