Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. A15-90, 08/05/2015
ExpedienteA15-90
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de EDUARDO JOSÉ SALCEDO CHIRINOS. La solicitud se fundamentó en la falta de realización de la audiencia de apelación en un proceso penal por abuso sexual continuado, alegando dilaciones indebidas. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostraron las infracciones alegadas que justificaran el avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, en las materias de su respectiva competencia, la atribución (facultad – deber) de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: Declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, defensor privado del ciudadano EDUARDO JOSÉ SALCEDO CHIRINOS. SEGUNDO: EXHORTA a los Jueces integrantes de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para que de manera inmediata realice las notificaciones pertinentes y utilice todos los mecanismos necesarios que la Ley pone a su disposición (incluyendo la imposición de las sanciones correspondientes a las partes que retarden el desarrollo del proceso), a los fines de que se lleve a cabo, sin más dilaciones y excusas, la audiencia oral, de acuerdo con los principios sagrados de tutela judicial y celeridad procesal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el cumplimiento de los lapsos legales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.