Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. C12-199, 19/07/2012
ExpedienteC12-199
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónDesestimar por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de David Manuel Reyes Marcano, quien fue condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por parte de su abogado, alegando errónea interpretación de la ley por parte del juez. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras analizar el caso, determinó que el recurso era manifiestamente infundado y decidió desestimarlo, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado por el recurrente, consagra el sistema de la sana crítica para la apreciación de las pruebas, el cual no puedo ser infringido por la recurrida, a menos que se promuevan pruebas ante ella en el recurso de apelación, las cuales conforme al artículo 456 eiusdem, podrán valorarlas la Corte de Apelaciones; o por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida de igual forma. Igualmente la Corte de Apelaciones, violenta la norma in comento, cuando en su labor revisora, con motivo de la interposición de un recurso de apelación, no realiza un estudio exhaustivo de todo lo acontecido en el juicio oral y público y no indica en forma motivada por qué consideró que el Juez de juicio sí apreció las pruebas correctamente y que el dispositivo del fallo fue alcanzado aplicando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En ninguno de los supuestos expuestos queda reflejado el caso de autos.
Dispositiva
En consecuencia, lo procedente es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el defensor privado del ciudadano acusado DAVID MANUEL REYES MARCANO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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