Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. A11-103, 22/06/2011
ExpedienteA11-103
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Yenny Duarte Canha, argumentando que las irregularidades alegadas en el procedimiento no constituyen motivos suficientes para el avocamiento, ya que son cuestiones que deben ser debatidas en el juicio oral. La Sala enfatizó que el avocamiento es una figura excepcional y no un recurso ordinario de revisión de decisiones desfavorables. Además, se mencionó que las denuncias sobre violaciones al debido proceso y la legalidad de las pruebas deben ser tratadas en la etapa correspondiente del juicio penal.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una institución jurídica prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República, la atribución de conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado e instancia en que se encuentre. En este tipo de procedimiento, una vez revisada la competencia de la Sala para conocer la solicitud de avocamiento, debe evaluarse, si existen las respectivas condiciones concurrentes para su procedencia. La Sala de Casación Penal, en relación con la figura del avocamiento, ha determinado lo siguiente: '...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte...'.

Dispositiva

Por lo tanto, siguiendo el criterio establecido por la Sala, las pretensiones que buscan por medio de este remedio procesal extraordinario un fallo que verse sobre el debate de los elementos probatorios y en consecuencia sobre el fondo de la causa que involucre pronunciamiento sobre la participación o no de los acusados en los hechos imputados, no puede ser resuelta mediante la institución del avocamiento, en virtud, que tales pronunciamientos son propios de la etapa de juicio del proceso penal ordinario, donde se imponen los principios de inmediación y contradicción de la prueba.

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