Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. C07-0465, 22/05/2008
ExpedienteC07-0465
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados HENRY JAMAICO ZAPATA BOLÍVAR y JACKSON JOSÉ GUERRA, quienes habían sido condenados a dieciséis años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había ratificado la condena, argumentando que el juez de primera instancia había realizado un análisis detallado de las pruebas y había fundamentado adecuadamente su decisión. La Sala observó que no hubo vicios de inmotivación en el fallo apelado y que la participación de los acusados fue correctamente calificada como cómplices necesarios en el delito.

Extracto de la motiva

La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa, en relación a las denuncias de inmotivación, expresó lo siguiente: '…Se evidencia que el sentenciador de primera instancia, al establecer los hechos objeto del juicio, así como el aspecto de la culpabilidad de los acusados, expresó las razones de hecho y de derecho, que a su juicio demostraban tales extremos, haciendo una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditados, en base a las pruebas incorporadas en el debate oral y público, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo un juicio libre pero razonado, estimando lógicamente cada una de las pruebas debatidas, de las cuales obtuvo su convencimiento, lo cual le permitió con acierto el resultado de la actividad probatoria y arribar a la convicción de culpabilidad de los acusados, por lo que procedió acertadamente a condenar al ciudadano ZAPATA BOLIVAR MAICKOL GREGORIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y a los ciudadanos ZAPATA BOLIVAR HENRY JAMAICO y GUERRA JACKSON JOSÉ, de la comisión de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORES.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados HENRY JAMAICO ZAPATA BOLÍVAR y JACKSON JOSÉ GUERRA. Corrige la calificación jurídica atribuida a la participación de los acusados FREDDY JAMAICO ZAPATA BOLÍVAR y JACKSON JOSÉ GUERRA, tanto por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas como por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, y los condena a la pena de dieciséis (16) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en grado de cómplices necesarios.

Palabras clave

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