Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. C07-0157, 07/06/2007
ExpedienteC07-0157
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónAdmisible la primera denuncia y desestimada la segunda denuncia

Resumen

La Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Miguel Enrique Agraz, condenado a 18 años de presidio por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido en parte, convocando a audiencia pública para resolver sobre la primera denuncia, mientras que la segunda fue desestimada por infundada. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas procesales y constitucionales por parte de la recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Revisados los fundamentos de la referida denuncia, considera la Sala que la misma cumple con los extremos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la declara admisible y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide. Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala que no se puede denunciar la violación de las normas rectoras del proceso, ni los principios y garantías constitucionales, aisladamente, sin indicar al mismo tiempo la norma de procedimiento que se considere infringida. En tal sentido, la Sala ha expresado: “No es admisible la denuncia aislada de las normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria. Dada pues, la naturaleza genérica de dichos artículos, la denuncia de éstos debe ser adminiculada con el precepto particular y concreto que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos principios generales…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible la primera denuncia del recurso de casación propuesto por los abogados JUAN CANCIO GARANTÓN NICOLAI y JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, en su carácter de defensores privados del acusado MIGUEL ENRIQUE AGRAZ y desestima, por manifiestamente infundada, la segunda denuncia del mismo recurso. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

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