Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. C04-0311, 12/08/2004
ExpedienteC04-0311
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Edgar Antonio Medina Ramones contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala encontró que la acusación era por el delito de injuria, y que la sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, resultando en un sobreseimiento por prescripción de la acción penal. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la pena aplicable no excedía el límite máximo de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Luego del análisis de la sentencia y de la revisión del expediente, esta Sala encuentra que la acusación interpuesta por el ciudadano Edgar Antonio Medina Ramones en contra del ciudadano Ramy Rodríguez Torres es por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal. Del mismo modo se observa, que la sentencia recurrida al declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación, y por ende declarar el Sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, anula la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio, que en fecha 2 de marzo de 2004 admitió la querella acusatoria en contra del ciudadano Ramy Antonio Rodríguez por la presunta comisión del delito de injuria. De lo expuesto se evidencia que existe un motivo para declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por cuanto se evidencia que la imputación formulada por la parte acusadora, los cuales corresponden a la comisión del delito contemplado en el artículo 446 del Código Penal, cuya pena aplicable es de arresto de tres a ocho días o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolívares, su límite máximo es inferior a cuatro años. Por consiguiente, tomando en consideración el contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso de casación, se encuentran aquellas cuya aplicación de la pena privativa de libertad exceda en su límite máximo de cuatro años, lo cual no ocurre en el presente caso, razón por la cual esta Sala considera que lo procedente es declarar inadmisible el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, ciudadano EDGAR ANTONIO MEDINA RAMONES, asistido por abogado, en contra de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo pautado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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