Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. C03-0213, 29/07/2003
ExpedienteC03-0213
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-29
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ricardo Rafael Duque Parra, quien había sido condenado a ocho años de presidio por el delito de robo a mano armada. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que las denuncias debían fundamentarse en el artículo 460 y no en el artículo 452, que es aplicable a apelaciones. Además, se revisó el fallo impugnado y se concluyó que no se vulneraron los derechos del acusado.

Extracto de la motiva

La recurrente, con apoyo en el artículo 8 numeral 2 literal “h” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, formuló tres denuncias. La Sala, para decidir, observa: En lo que respecta al recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula lo siguiente: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. El recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano RICARDO RAFAEL DUQUE PARRA no satisface los requerimientos del transcrito artículo 462. Esto porque el Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente la disposición en la que debe apoyarse el recurso de casación y la recurrente lo hizo en el artículo 8, numeral 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que consagra la garantía judicial que tiene toda persona a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad y en el literal “h” del mencionado numeral, que contempla el Derecho de toda persona a recurrir del fallo ante el juez o juzgado superior. Y también se apoyó en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal que indica las sentencias susceptibles de impugnación ante la Sala de Casación Penal. Por otro lado apoyó las tres denuncias en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando debió hacerlo en el artículo 460 “eiusdem”, el cual estipula las causales que hacen procedente el recurso de casación. La Sala ha sostenido con reiteración que el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal no puede ser invocado para fundamentar las denuncias del recurso de casación, dado que dicho artículo establece los motivos en que se funda el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado RICARDO RAFAEL DUQUE PARRA contra el fallo dictado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 6 de marzo de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robocasaciondelitopenadefensaderechos humanosjusticiaprocedimiento

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