Sentencia N° 282 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 282, Exp. C02-0161, 12/06/2002
ExpedienteC02-0161
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Teofilo Manuel Romero Pérez, confirmando la decisión del Juzgado Unipersonal Primero de Juicio que declaró inadmisible la acusación por difamación agravada. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la pena del delito no excede los cuatro años, lo que hace inadmisible el recurso de casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre los requisitos para acceder al recurso de casación, que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. La acusación propuesta por el apoderado judicial del ciudadano Teofilo Manuel Romero Pérez, versa sobre el delito de difamación previsto en el artículo 444, segundo aparte, del Código Penal, cuya pena es de seis (6) a treinta (30) meses de prisión, es decir, no excede de la pena prevista para poder acceder a casación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo impugnado no está sujeto a la censura de casación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial especial del ciudadano Teofilo Manuel Romero Pérez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.