Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. E26-297, 24/04/2026
ExpedienteE26-297
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó notificar al Reino de España sobre la detención del ciudadano Daniel Alejandro Oltra Cuello, requerido por la presunta comisión del delito de abuso sexual a menor de 16 años. Se establece un término perentorio de 40 días para que el país requirente presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no ser presentada la documentación en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
En atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados Parte en el Tratado de Extradición referido son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención. De igual forma, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena. Dentro de este marco, en la solicitud se deberán señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma.
Dispositiva
NOTIFICAR al REINO DE ESPAÑA, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente.