Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. R18-268, 19/10/2018
ExpedienteR18-268
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de octubre de 2018, ha declarado con lugar la solicitud de radicación presentada por los fiscales del Ministerio Público en relación con la causa seguida contra varios ciudadanos por la presunta comisión de delitos graves, incluyendo homicidio intencional calificado. La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar un juicio imparcial y evitar influencias externas que puedan afectar el proceso judicial.
Extracto de la motiva
En el proceso penal venezolano, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 de la norma Adjetiva Penal, conforme al cual: 'Competencia Territorial Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.' Por ello, la radicación implica una excepción a la regla de competencia territorial, ya que excluye del conocimiento del asunto de que se trate a un tribunal cuya potestad le viene atribuida en virtud de tal disposición, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero perteneciente a un Circuito Judicial Penal diferente, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a éste, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por los abogados Jorge Javier Peña Contreras y Jhonny José Barrios Monsalve, en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía 8 Nacional del Ministerio Público, respectivamente, en la causa seguida contra los ciudadanos LUIS OSWALDO CURIEL FERNÁNDEZ, JHONNY ALBERTO RODRÍGUEZ CANELÓN, AMANCIO ANTONIO RODRÍGUEZ MEDERO, ELIO ENRIQUE URDANETA QUINTERO, JOSÉ MIGUEL MORLES MELÉNDEZ y RONNY ENRIQUE ORTIGOZA PARRA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Benito Ramón Cobis Mujica y José Luis Rodríguez Rivero (occisos), por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.