Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. C17-174, 18/07/2017
ExpedienteC17-174
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Héctor Johnny Duarte P., defensor privado de un adolescente, contra la decisión de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la norma establece que solo son recurribles en casación las sentencias que impongan condena o absolución en casos donde se pueda aplicar la privación de libertad, lo que no se aplica en este caso específico.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal advierte que, en el presente caso, se ejerció recurso de casación contra la decisión dictada, el 2 de mayo de 2017, por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del ciudadano contra “(…) los actos conclusivos del Fiscal Acusador Centésima Décima Séptima en la cual solicita al Tribunal que se proceda a fijar acto de Juicio Oral y Reservado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se admita en su totalidad la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos, se dicte auto de apertura a juicio oral y privado de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que sea garantizado el debido proceso (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Héctor Johnny Duarte P., en su condición de defensor privado del hoy adolescente (cuya identidad se omite conforme lo establecen los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada, el 2 de mayo de 2017, por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del aludido adolescente contra “(…) los actos conclusivos del Fiscal Acusador Centésima Décima Séptima en la cual solicita al Tribunal que se proceda a fijar acto de Juicio Oral y Reservado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se admita en su totalidad la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos, se dicte auto de apertura a juicio oral y privado de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que sea garantizado el debido proceso (…)”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.