Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. C15-89, 08/05/2015
ExpedienteC15-89
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por los abogados de Enrique Delfino Fornez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y revisó los antecedentes del caso, donde se alegó la errónea interpretación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones en relación con el ofrecimiento de pruebas en la fase preparatoria del proceso penal. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando que el denunciante, Enrique Delfino Fornez, no tenía la cualidad de parte en el proceso, ya que había dejado de ser el representante de la sociedad mercantil involucrada en la denuncia. La decisión se fundamentó en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el denunciante no es parte en el proceso, y por lo tanto, no puede recurrir contra decisiones judiciales. La sentencia fue firmada el 8 de mayo de 2015, y se ordenó su publicación y registro correspondiente.

Extracto de la motiva

Dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas contenidas en dichos dispositivos, esta Sala de Casación Penal se declara competente para conocer del recurso formulado. Así se establece. Los hechos que originaron la presente causa aparecen mencionados en la decisión de la Sala Núm. Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual, a su vez, hizo referencia a la denuncia interpuesta, el 23 de noviembre de 2012, por el ciudadano Enrique Delfino Fornez ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde el referido ciudadano indicó lo siguiente: Que “... [m]e encuentro en esta oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano David Frías Canellas (sic), quien a mediados del 2010, manifestó a un amigo de nombre Justino Azcarate a quien conozco desde hace muchos años, quien me manifestó en ese momento el interés de un señor llamados Frías David, quien estaba interesado en una propuesta de negociación de un helipuerto de nombre Galáctica propiedad de una empresa la cual aun (sic) representado procedía aceptar la invitación a una reunión donde intercambiamos ideas de operación y desarrollo de dicho helipuerto, donde la (sic) manifesté mi interés de venderle un 50% de las acciones, respondiendo el señor Frías que el (sic) iba a estudiar la oferta a las 2 semanas nos volvimos a reunir donde el (sic) me trajo una oferta para que yo le vendiera el 90% de manera de que yo con el 10% mantuviera mi operación del taller aeronáutico el cual poseo la certificación y operatividad desde el año 1979, y el mismo fue mudado a las instalaciones del helipuerto a partir del año 2000, me pareció bien interesante ya que manifestó que el 10% seria (sic) bajo la modalidad de un 10% de oro que significa que siempre mantenía su valor porcentual aun (sic) cuando el multiplicarse la inversión del tamaña (sic) que fuera en función al desarrollo de dicho helipuerto propuesta que yo acepte (sic) y quedando que le entregaría toda la titularidad y papelería necesaria para proceder con dicha negociación, lo cual días siguientes hice...”. Que “... [a]l mes siguiente recibí una llamada del señor Frías el cual el (sic) no manifestó su interés en comenzar con la limpieza y ciertas perpetraciones necesarias para la apertura operacional en el helipuerto, lo cual le respondí que no tenia (sic) problema alguno ya que nos encontrábamos en la fase de preparación de la asamblea correspondiente para el traspaso del 90% según el acuerdo, concurrió la fase segunda mitad del año 2010 que aún el señor frias (sic) me envío copia del a (sic) asamblea definitiva y reporte semanales de los trabajos de limpieza realizados en el helipuerto...”. Que “... llegamos al mes de diciembre donde el (sic) me hizo un delante (sic) de pago del 18% quedando comprometido con mi persona en que finalmente se Registraría la asamblea de traspaso el mes de enero del 2011, en marzo de ese miso (sic) año el señor Frías me manifestó que para el momento no disponga (sic) del dinero para concluir la operación que el (sic) me avisaría...”. Que “... a finales del año 2011 específicamente en noviembre el señor Frías me manifestó su interés en compensarme por su incumplimiento de la deuda pautada, igualmente la (sic) manifestó la posibilidad de vender completamente la propiedad a una tercera persona a lo que le contesté que en este caso sería un negocio diferente a la propuesta original puesto que al momento el solo me había entregado el 18% a lo cual yo seguía poseyendo el 82% de la propiedad y que el hecho de venderla me trancaría la operación de mi talles (sic) objeto principal de mi negocio en la aeronáutica, a lo que el (sic) me contesto (sic) que me tendría todas las consideraciones, una vez se hiciera la venta total la tercera persona...”. Que “... el señor Frías Cañellas aparentemente hace la negociación de venta total el día 29 de diciembre de ese mismo año 2011, donde a (sic) confrontarlo en enero trato de explicar los términos de la negociación ejecutada a la cual desde un principio no estuve de acuerdo me pregunte (sic) en el momento como haría el señor Frías para la venta de la propiedad cuando para ese momento todavía no haya hecho el registro de la asamblea el cual acreditaría la potestad para efectuar dicha negociación legal, al día de hoy no he recibido la compensación del 10% al igual que la compensación por la inexistencia operativa de mi taller así mismo desconozco el paradero de todos los equipos perteneciente (sic) a mi taller de mantenimiento de helicópteros y Overhaul de motores de turbinas, el cual se encuentra instalado en la sección destinada al taller en el helipuerto y otro lado desconozco el paradero de una serie de equipos, vehículos y maquinarias pesadas de mi propiedad las cuales se encontraban dentro del helipuerto...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados Marcos Castillo Velandia y Elio Castrillo Carrillo, apoderados judiciales del ciudadano Enrique Delfino Fornez, propuesto contra la sentencia dictada por la Sala Núm. Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de diciembre de 2014, la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido en el proceso penal seguido contra el ciudadano David Frías Cañellas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibledenunciainterpretación de la ley

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