Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. E14-257, 12/08/2014
ExpedienteE14-257
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2014, declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana ALEJANDRA YANETH ARANGO RENDÓN DE RAIMONDI, quien se encuentra en Colombia, por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en el cumplimiento de los requisitos legales para la extradición, incluyendo el principio de doble incriminación y la no prescripción de la acción penal por los delitos imputados.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud y al efecto observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 1 de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 383, dispone expresamente que: “(…) Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición activa.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de la ciudadana ALEJANDRA YANETH ARANGO RENDÓN DE RAIMONDI, natural de Medellín, República de Colombia, de nacionalidad venezolana por naturalización y titular de la cédula de identidad V-21.802.010, a la República de Colombia, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que la ciudadana ALEJANDRA YANETH ARANGO RENDÓN, será juzgada por los delitos mencionados, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogaslegitimación de capitalesasociación para delinquir

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