Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. C13-209, 02/08/2013
ExpedienteC13-209
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-08-02
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos ZIOLY INMACULADA MORALES DE CHACÓN, PANAYOTIS SEPETADELIS KOLITIRIS y GOLFAN ENRIQUE SÁNCHEZ DUARTE. Se determinó que la decisión recurrida no era susceptible de impugnación mediante recurso de casación, ya que no ponía fin al proceso ni impedía su continuación, sino que ordenaba la realización de una nueva audiencia de presentación de detenidos.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones legales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir, y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación, está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que, de manera general, la admisión del recurso de casación requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme a los requerimientos legales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Omar Ernesto Silva Martínez y Javier Colmenares Calderón, actuando como Defensores técnicos de la ciudadana ZIOLY INMACULADA MORALES DE CHACÓN, así como, el recurso de casación presentado por los ciudadanos abogados Jafeth Vicente Pons Briñez y Carmen Rosa Pérez Contreras, Defensores técnicos de los ciudadanos PANAYOTIS SEPETADELIS KOLITIRIS y GOLFAN ENRIQUE SÁNCHEZ DUARTE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
medidas cautelaresderecho a la defensadebido procesorecursos de casaciónhomicidio culposogarantías constitucionales