Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. C12-174, 19/07/2012
ExpedienteC12-174
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de las acusadas Laila Coromoto Morales Mazzaoui y María Eugenia del Valle Mago, debido a que no se formalizó adecuadamente el recurso anunciado. La decisión de la Corte de Apelaciones que revocó la medida cautelar de libertad no es recurrible en casación, ya que no pone fin al juicio ni impide su continuación. Se fundamenta en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las decisiones que son recurribles.
Extracto de la motiva
La Sala observa que no fue debidamente formalizado por la defensa privada el recurso de casación anunciado, pero, también constata que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, mediante la cual revocó la decisión apelada y en su lugar decretó medida cautelar de privación judicial de libertad, no es recurrible en casación. En efecto, en el presente caso se recurre de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones mediante la cual revocó la medida cautelar decretada por el Juzgado de Juicio a favor de las acusadas y en su lugar dictó medida judicial privativa preventiva de libertad en contra de las mismas, decisión ésta que no pone fin al juicio ni impide la continuación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por la defensa de las acusadas Laila Coromoto Morales Mazzaoui y María Eugenia del Valle Mago. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónmedida cautelarCorte de Apelacionesderecho penalCódigo Orgánico Procesal Penal