Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. C11-68, 22/06/2011
ExpedienteC11-68
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José R. Díaz O., defensor privado del ciudadano Frank Eduardo Clemente Pérez. La decisión se fundamenta en que el escrito presentado no cumplía con las exigencias del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no contenía la fundamentación necesaria para la interposición del recurso. Además, se establece que la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó una medida cautelar no es recurrible en casación, sino que debe ser apelada ante la misma Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Esta Sala, ha observado que el recurrente presentó un escrito contentivo de un folio útil, que corre inserto en el cuaderno especial del expediente Nº AA-30-P-2011-000068, foliado con el número 91, en el que se lee lo siguiente: “...anuncio formal Recurso de Casación, contra el fallo in comento...”; pero del mismo no se desprende fundamentación alguna que cumpla con las exigencias señaladas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del Recurso de Casación. Al contrario, se observa que el defensor privado se reservó el derecho de fundamentar el recurso en tiempo hábil, siendo que la Sala no constató en el expediente otro escrito indicativo a la fundamentación del Recurso de Casación. En este sentido, cabe agregar que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el referido artículo 462, que el Recurso de Casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Igualmente dispone que el mismo se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado, JOSÉ R. DÍAZ O, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado FRANK EDUARDO CLEMENTE PÉREZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisionmedidas cautelaresprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal Penal

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