Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. C10-044, 19/07/2010
ExpedienteC10-044
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JONATHAN MARIO SÁNCHEZ MEJÍAS, quien había sido condenado a cinco años de prisión por homicidio culposo y lesiones culposas de carácter grave. La defensa alegó la falta de aplicación de atenuantes en la sentencia de primera instancia, específicamente en relación a la edad del acusado y la ausencia de antecedentes penales. Sin embargo, la Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del tribunal de juicio, considerando que la pena impuesta era adecuada al grado de culpabilidad del acusado, quien actuó con imprudencia al conducir sin permiso y a alta velocidad, resultando en la muerte de una persona y lesiones graves a otra.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Alegó la defensora recurrente en su única denuncia que: “…ni primera instancia, ni la sentencia recurrida tomaron en cuenta estas rebajas en cuanto a la edad y a los antecedentes de mi defendido para aplicar la pena por culpabilidad por el delito de Homicidio Culposo…”. Y que: “… la Sentencia…ha incurrido en violación expresa de la Ley al no aplicar la disposición contenida en el artículo 74, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (sic) y por no aclarar la confusión creada por la sentencia del Juez A-quo al hacer una rebaja de acuerdo al artículo 74, en el ordinal 4°…”. Al respecto, la defensa del ciudadano JONATHAN MARIO SÁNCHEZ MEJÍAS, alegó en el recurso de apelación, lo siguiente: “…apelo de la pena de CINCO (05) AÑOS dictada en contra de mi representado JONATHAN MARIO SÁNCHEZ MEJÍAS, bien identificado en la Causa, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 409 y 420 numeral 2 en relación al artículo 415, todos del Código Penal, por no haber una clara aplicación de la norma al establecer la pena, considerando que hay una violación flagrante de la Ley por una errónea y contradictoria aplicación de la norma al establecer la pena, y no utilizar las atenuantes respectivas del artículo 74, en sus ordinales 1° y 4°…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano acusado JONATHAN MARIO SÁNCHEZ MEJÍAS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
Homicidio CulposoLesiones CulposasRecurso de CasaciónCódigo Penal