Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. A06-0213, 20/06/2006
ExpedienteA06-0213
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simon José Arrieta Quintero, defensor de Jorge Luis Soto Suarez, en un caso de homicidio calificado. La solicitud fue inadmisible debido a que no se cumplieron los requisitos exigidos para el avocamiento, ya que aún quedaban recursos extraordinarios por agotar. La Sala reiteró que el avocamiento es una excepción al principio del juez natural y debe ser ejercido con prudencia en casos graves.

Extracto de la motiva

Ha establecido en anteriores oportunidades esta Sala de Casación Penal, que la facultad que nos permite decidir la presente solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, para resolver el asunto directamente o asignarlo a otro tribunal, es de aplicación restrictiva por cuanto se trata de una excepción al principio constitucional del juez natural, esta decisión debe estar precedida de un conocimiento sumario de la situación que se aduce como grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o porque se alega que se han desatendido o mal tramitado los recursos que los interesados hubieren ejercido. Por lo tanto reitera la Sala, que la intención del avocamiento es la de retirar al juez natural del conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del mismo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento del juicio, interpuesta por el abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO. Y en consecuencia ORDENA remitir copia certificada de la decisión a su tribunal de origen para continuar el juicio respectivo.

Palabras clave

avocamientohomicidioderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalnulidadapelaciónjusticia

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