Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. CC04-0293, 12/08/2004
ExpedienteCC04-0293
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia del Juzgado N° 22 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una acción de nulidad interpuesta por el defensor del imputado CIRO JOSÉ NAVAS ESCOBAR. Se determinó que el Juzgado era el competente para conocer de la solicitud de nulidad, ya que el Código Orgánico Procesal Penal no establece que deba ser resuelta por un tribunal superior. La Sala concluyó que el Juzgado N° 22 debía conocer la acción de nulidad y se declaró competente para ello.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Primero, Título VI, Capítulo II, referente a las nulidades, dispone que la nulidad puede ser decretada por el juez de oficio o a solicitud del interesado y no señala que deba ser resuelta por un tribunal superior al de aquel juez ante quien se solicita. En el presente caso el Juzgado N° 22 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no debió plantear conflicto de competencia de no conocer, porque es el tribunal ante el cual se hace la solicitud de nulidad el que debe decretarla o no y mediante un auto o resolución motivado. Tal criterio está contenido en la Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en la sentencia N° 1238 del 28 de septiembre del año 2000. De lo anteriormente expuesto se concluye en que el Juzgado N° 22 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es el competente para conocer de la acción de nulidad propuesta por el Defensor del ciudadano CIRO JOSÉ NAVAS ESCOBAR contra la decisión dictada por ese mismo tribunal el 26 de febrero de 2004. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado N° 22 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.