Sentencia N° 281 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 281, Exp. 02-0177, 11/06/2002
Expediente02-0177
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por las defensoras de JHONNY CURVELO BERROTERAN, condenado a diecinueve años y quince días de presidio por homicidio calificado. Las recurrentes alegaron quebrantamiento de formas sustanciales del proceso y violación de la actividad probatoria, solicitando la atenuación de la pena. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que los motivos invocados correspondían a un recurso de casación y no a uno de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola persona. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente, Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa, Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió, Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme; Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión presentado por las ciudadanas YELE MILAGROS BULE YASPIKE y CONCETTA MANUSE A, en su carácter de defensoras del ciudadano JHONNY CURVELO BERROTERAN, penado en el presente proceso, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, constituido con jurados, de fecha 04 de junio de 2001, todo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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