Sentencia N° 280 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 280, Exp. E26-276, 24/04/2026
ExpedienteE26-276
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano MIGUEL JOSÉ LEMUS ALZOLAR, requerido por la presunta comisión de los delitos de asociación y sicariato. Se establece que los delitos imputados son graves y no políticos, cumpliendo con los requisitos de la legislación nacional e internacional para la extradición. La decisión se fundamenta en la legislación venezolana y en el principio de reciprocidad internacional.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a emitir pronunciamiento en el procedimiento de extradición del ciudadano MIGUEL JOSÉ LEMUS ALZOLAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el tantas veces mencionado artículo 383 del texto adjetivo penal, con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y considerando que entre el Estado venezolano y la República Argentina no existe tratado bilateral de extradición, la Sala resolverá de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad y otras Convenciones. En este sentido, se encuentra el Código de Derecho Internacional Privado, suscrito por la República Bolivariana de Venezuela con motivo de la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de La Habana, el 20 de febrero de 1928, aceptado el 23 de diciembre de 1931 y ratificado el 12 de marzo de 1932, en cuyo Libro Cuarto, Título Tercero, se establece todo lo relativo a la extradición, en los términos siguientes: “(…) Artículo 344. Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá a la solicitud de cualquiera de los otros para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenciones internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición (…)”. De igual forma, el mencionado cuerpo normativo, entre otras disposiciones, establece: “(…) Artículo 345. Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo (…)”. “(…) Artículo 351. Para conceder la extradición, es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del Estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes penales de acuerdo con el libro tercero de este Código. Artículo 352. La extradición alcanza a los procesados o condenados como autores, cómplices o encubridores de delito. Artículo 353. Es necesario que el hecho que motive la extradición tenga carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido. Artículo 354. Asimismo se exigirá que la pena asignada a los hechos imputados, según su calificación provisional o definitiva por el juez o tribunal competente del Estado que solicita la extradición, no sea menor de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Esta debe ser de privación de libertad. Artículo 355. Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos, según la calificación del Estado requerido. Artículo 356. Tampoco se acordará, si se probare que la petición de entrega se ha formulado de hecho con el fin de juzgar y castigar al acusado por un delito de carácter político, según la misma calificación (…)
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano MIGUEL JOSÉ LEMUS ALZOLAR, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad N° V-14.885.801, al Gobierno de la República Argentina, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN y SICARIATO.