Sentencia N° 280 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 280, Exp. CC25-278, 28/05/2025
ExpedienteCC25-278
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos cortes de apelaciones en relación a un caso de abuso sexual a un niño. Se determinó que la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes era la competente para conocer del proceso seguido al ciudadano JOSÉ NAPOLEÓN URBINA, quien fue acusado de abuso sexual a un niño de tres años. La Sala destacó la importancia de que los tribunales actúen con diligencia y ajusten sus decisiones a la normativa vigente para evitar dilaciones indebidas en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
motivación equivocada y arbitraria al no delimitar, como en el caso de marras, al sujeto pasivo susceptible de ser atraído por el fuero especial de Violencia contra la mujer, ya que de haberlo hecho, se hubiese percatado de que la víctima de autos se trata de un niño (de sexo masculino) que para el momento de los hechos contaba con la edad tres (3) años, por lo que para el caso en cuestión al no concurrir víctimas de ambos sexos quedan excluidos los niños, de sexo masculino, de la aplicación de la excepción establecida en el último aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se les exhorta a ser más diligente y acucioso en la proposición de los conflictos de no conocer, ya que la competencia material viene dada por lo establecido en la Ley y nada tiene que ver la competencia que tenga la representación del Ministerio Público, por lo que para futuros conflictos de no conocer, utilizar, en sus consideraciones, argumentos ajustados en el derecho que denoten una verdadera justificación jurídica para plantear el conflicto y evitar dilaciones indebidas. Por último, se hace un llamado de atención a la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, a que en lo sucesivo, evite dilaciones indebidas, visto el tiempo transcurrido en el trámite dado al expediente, desde la recepción del mismo hasta su pronunciamiento, lo cual debió hacerse en la oportunidad legal correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así mismo, tomando en consideración que se trata de un delito grave cuya víctima es un niño, sujeto de protección especial por el ordenamiento jurídico venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, surgido entre la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y, la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE a la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para conocer del proceso seguido al ciudadano JOSÉ NAPOLEÓN URBINA, titular de la cédula de identidad V-26.218.954, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL, tipificado en el primer aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un niño de tres (3) años de edad.